Random Posts

Los Retos del Nuevo Sistema Penal Acusatorio

 

Por: José Othón Bailleres Carriles

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece órdenes precisas para que el Presidente de la República y a los gobernadores de los Estados hagan valer el poder coactivo (uso de la fuerza), ante cualquier transgresión a la ley, emanada de la delincuencia organizada, ya que deben crear las condiciones necesarias que permitan combatir al delincuente de una manera eficaz y sin estar fuera de la esfera jurídica, ya que todo ser humano debe gozar de los derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna, por tal causa el artículo 21 Constitucional, ha establecido la obligación del Estado para velar en toda su magnitud por la seguridad pública, incluyendo a todas las corporaciones policiales, de los tres niveles de gobierno que intervienen en el combate a la delincuencia.

La seguridad pública no sólo debe ser calificada como la función pública a cargo del Estado para salvaguardar la integridad de las personas sin distinción alguna, sino también se deben preservar los derechos fundamentales de los seres humanos, además la libertad, el orden social y desde luego la paz pública que son derechos de los miembros de la sociedad; por lo tanto, se recomienda la unificación de criterios, desde los congresos locales, el congreso de la unión, los partidos políticos y los demás actores de la sociedad, para que esta última sea escuchada en el tema de la seguridad pública, ya que se trata de un grave problema al ver incrementado al alto índice de delincuencia, fundamentalmente a partir de los problemas económicos y sociales de la pandemia de 2020.

Por ello el Doctor en Derecho Javier García Ramírez refiere: “. . . El término Control Social ha sido y es utilizado casi indiscriminadamente para referirse a todas las formas, coercitivas o no, de regulación del comportamiento social . . . “. García Ramírez, Francisco Javier. El control social sobre el individuo, la sociedad y el Estado. Instituto de Investigación del Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas CESCIJUC. Cuarta Edición 2018. Pág. 23.

La ley como herramienta de control social. “. . . El denso y complejo tejido social de la ciudad donde inmigrantes, obreros, ladrones, prostitutas, católicos, desempleados, etc., convivían en una masa heterogénea, hacía imposible la aplicación de los valores éticos- religiosos como factores de cohesión social. . .. “García Ramírez, Francisco Javier.

El control social sobre el individuo, la sociedad y el Estado. Instituto de Investigación del Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas CESCIJUC. Cuarta Edición 2018. Pág. 95.

El derecho penal como forma de control social en México “. . . Que se procure una rápida solución represiva o preventiva para el problema . . .”; “. . . que deben considerarse actividades delictuosas...”

Pareciera que todos los datos públicos compilados tanto por INEGI como por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, no han sido suficientes para generar acciones, tanto legislativas, como presupuestales, así como operativas.

Los índices delictivos, traducidos en Carpetas de investigación, no van muy de la mano con las Carpetas Judiciales ni con las sentencias y mucho menos las que son condenatorias.

Por todo esto se debe de hacer un análisis cuantitativo para darnos cuenta que las políticas e instrumentos de Seguridad Pública han fallado. Uno de los fines del derecho penal es la inhibición, en la población, del despliegue de determinadas conductas; y este fin, ha fallado.

La prevención está fallando; y esto se traduce en que el índice delictivo va al alza.

La investigación está fallando y por ello un reducido porcentaje de Carpetas de Investigación que se traducen en Carpetas Judiciales.

El sistema judicial está fallando en el sentido de que pocas Carpetas judiciales llegan a sentencia.

El sistema penitenciario está fallando convirtiendo a los reclusorios en escuelas del crimen.

Por estas cuatro principales razones que inspiran la realización de este trabajo.

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en general, las facultades para legislar en materia presupuestaria, lo cual, sucede en el último cuatrimestre de cada año con la presentación para su análisis discusión y aprobación de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos de la nación; en especial la fracción XXI establece la facultad para legislar en materia penal.

Así las cosas, los legisladores deberán: primero procurar armonizar la tipificación (clasificación) de delitos de toda la República, tanto en el fuero común como en el federal y el castrense; armonizar las sanciones, armonizar las descripciones que deben transitar hacia las faltas administrativas y las que puedan ser castigadas con mayor severidad.

Posteriormente no deben desentender los sistemas penales de los países vecinos del norte y sus codificaciones, lo anterior en atención a que siempre hemos sido socios comerciales, y que se firmó hace muchos años el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y hace unos meses el Tratado México, Estados Unidos y Canadá conocidos, respectivamente por sus siglas como TLCAN y TMEC. Consecuencia de lo anterior no podemos pasar por alto la inminente globalización por la que transita la humanidad desde la instauración del Imperio Romano a la fecha; obviamente la globalización y las comunicaciones de hoy en día, facilitan una globalización cultural y hacen imposible evitar comparar, con más minuciosidad; el papel de México en el contexto competitivo global, en materia de seguridad, derecho penal, readaptación y muchos otros aspectos que convierten a todos los países en “observables” a la crítica internacional y que nos compelen ha contemporizar nuestros sistemas jurídicos para poner a nuestro país a la vanguardia.
Los Retos del Nuevo Sistema Penal Acusatorio Los Retos del Nuevo Sistema Penal Acusatorio Reviewed by El Visionario MX on Rating: 5

No hay comentarios.

Recent Posts

Featured